lunes, 11 de marzo de 2013

prisión preventiva a un hombre acusado de un asesinato bajo la figura del femicidio.


La Justicia procesó con prisión preventiva a un hombre acusado de un asesinato bajo la figura del femicidio. El delito, además, cuenta con el agravante de que víctima y victimario eran pareja, y que el crimen fue cometido con ensañamiento. Los fundamentos.
El Día de la Mujer vino acompañado de una noticia muy positiva en relación a la violencia de género. El titular del Juzgado de Instrucción 14, Javier Feliciano Ríos, procesó con prisión preventiva a un hombre bajo la figura del femicidio. Fue acusado de asesinar a su pareja, lo que fue un agraviante, además del hecho de que cometió el crimen con ensañamiento.
El relato de el suceso es esclarecedor ante la cuestión de referencia: El hecho "se desarrolló en un contexto de violencia de género. Ello es así, en primer lugar porque R.B.C. manifestó que había estado ese mismo día, horas antes, en el inmueble en el que residían la víctima y el imputado, para buscar a sus nietos y llevarlos consigo, oportunidad en la cual el causante le dijo la frase 'mejor que te los llevás porque tengo preparada una sorpresita para la S.'".
 
"En segundo lugar", manifestó el juez, "puesto que con posterioridad a ello la víctima logró contactarse telefónicamente con su hermana previamente al desenlace fatal pidiendo que fueran porque G. le había hecho algo. En tercer lugar, deben apreciarse los gritos de auxilio que percibió la madre y el tío de la damnificada cuando llegaron al inmueble donde convivía la pareja que los llevaron a romper la puerta de ingreso al edificio debido a que ninguno les abría".
 
En este orden, el titular del Juzgado consignó: "Y, finalmente, las múltiples lesiones constatadas en el cuerpo de la víctima, causadas tanto por el empleo de un arma blanca como por golpes, son todos extremos demostrativos de que existió un preludio de violencia de género dado por cuestiones atientes a la pareja, mediando un abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, que llegó a un extremo tal que el encartado bloqueó la puerta de acceso al departamento para evitar que aquella pudiera huir del lugar".
 
El magistrado afirmó que "los elementos indicados anteriormente resultan suficientes para sostener el contexto de violencia de género que ha sido mencionado, pues no puede desconocerse que es precisamente en este tipo de casos en los que, eventualmente, se debe habilitar la instancia de juicio, en el que lo contradictorio y la inmediatez en la valoración concentrada de las probanzas acumuladas tendrá plena vigencia para resolver sobre la responsabilidad del imputado". 
 
"De manera que resulta procedente agregar a lo dicho, que también es aplicable el criterio que surge de las pautas establecidas por la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres en cuanto se establece que en casos como el de autos debe regir el principio de amplitud probatoria y deben considerarse las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que éstos sean indicios graves, precisos y concordantes, teniendo en cuenta las circunstancias en las que acontecen este tipo de delitos", manifestó Ríos.
 
Los fundamentos del juez dan cuenta de la endeble situación que atraviesa el país en relación a esta temática: "La cantidad de lesiones verificadas en diferentes zonas del cuerpo de la damnificada, son demostrativas no sólo del contexto de violencia de género como se expusiera anteriormente sino también del ensañamiento con el que el imputado llevó a la víctima al deceso".
 
A la hora de brindar su calificación legal, el magistrado consignó que "cabe concluir que el hecho imputado a G. resulta constitutivo del delito de femicidio concurriendo también las agravantes de haber sido cometidos en perjuicio de la persona con quien mediaba una relación de pareja y con ensañamiento, en calidad de autor".
 
"El femicidio es una figura penal que ha sido recientemente incorporada por la Ley 26.971 al catálogo punitivo y se encuentra normativamente definido como la acción de dar muerte a una mujer llevada a cabo por un hombre mediando violencia de género", señaló Ríos en este sentido.
 
Citando diferentes trabajos al respecto, el titular de Juzgado agregó: "Violencia de género es violencia contra la mujer, pero no toda violencia contra la mujer es violencia de género. Esta presupone un espacio ambiental específico de comisión y una determinada relación entre la víctima y el agresor".
 
"La violencia de género también es violencia, pero que se nutre de otros componentes, diferentes a aquellos que caracterizan a los crímenes violentos convencionales: un sujeto pasivo femenino, un sujeto activo masculino y un contexto específico en el que germina la conducta criminal para doblegar y someter a la victima", entendió el magistrado.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Ley 26842 - PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

Ley  26842   HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
19-dic-2012

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS 
CODIGO PENAL, CODIGO PROCESAL PENAL Y LEY Nº 26.364 - MODIFICACION
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Publicada en el Boletín Oficial del 27-dic-2012
Número: 32550
Página: 1
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Resumen:
CODIGO PENAL, CODIGO PROCESAL PENAL Y LEY Nº 26.364. MODIFICACIONES.
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Observaciones:
FE DE ERRATAS: B.O. 31/12/2012, PAGINA 4.
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Texto completo de la norma

Ley 26791 - SUSTITUYENSE LOS INCISOS 1º Y 4° DEL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL

 
Ley  26791   HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
14-nov-2012

CODIGO PENAL 
MODIFICACIONES
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Publicada en el Boletín Oficial del 14-dic-2012
Número: 32543
Página: 1
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Resumen:
SUSTITUYENSE LOS INCISOS 1º Y 4° DEL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL. INCORPORANSE COMO INCISOS 11 Y 12 DEL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL. SUSTITUYESE EL ARTICULO 80 IN FINE DEL CODIGO PENAL.
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Texto completo 

jueves, 15 de noviembre de 2012

Es ley el proyecto que condena con cadena perpetua a los hombres que maten a una mujer

La Cámara de Diputados sancionó, con su redacción original y de manera unánime, el proyecto venido del Senado que agrava las penas por casos de femicidio o asesinatos cometidos por violencia de género.
Se trata del mismo proyecto aprobado por este cuerpo en abril, pero que los senadores habían modificado al dedicarle al delito un artículo particular en el Código Penal -el 80 bis-, cuando la Cámara baja proponía incorporarlo como agravante, indicó Parlamentario.com.

Ante la opción de tomar partida por una de las versiones, en la Cámara de origen acordaron insistir y sancionar el primer texto, para lo cual necesitaban el voto favorable de los dos tercios de los presentes.

Así, se buscan agravar las penas por homicidios cometidos por "odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión", ya que hasta el momento sólo se contemplan los delitos "por placer, codicia, odio racial o religioso". Frente a estos casos, se impondrá reclusión o prisión perpetua, destacó el mencionado portal.

En lo que hace al femicidio, el proyecto de Diputados crea el inciso 11 del artículo 80, para agravar las penas por el asesinato "a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género".

Asimismo, se contempla -además del cónyuge- el delito contra el "ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia", con el propósito de equiparar a quienes han formalizado el vínculo con aquellos que no lo han formalizado. Esta modificación va en línea con la reforma del Código Civil, en el sentido de contemplar nuevas formas de familia.

Por otra parte, se reforzarán las penas para los casos de "homicidio vinculado"; esto es, el homicidio de otra persona con el fin de causar sufrimiento a una persona con la que ha mantenido o mantiene una relación afectiva.

El proyecto establece que, cuando en los casos de relaciones de pareja "mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años", lo que "no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima".

martes, 21 de agosto de 2012

Declaran la inconstitucionalidad de la prisión perpetua para menores

La Cámara de Casación Penal, integrada por Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, hizo lugar a la revisión en los casos de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza. Para ello invocó el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores cuando cometieron los delitos por los que fueron juzgados. Es dable recordar que para el sistema legal vigente, los menores son imputables por sus actos delictivos a partir de los 16 años. En 1999, César Alberto Mendoza había sido condenado a la pena de prisión perpetua por considerarlo penalmente responsable de los delitos de robo calificado por haber sido perpetrado con armas en cuatro oportunidades, una de ellas en grado de tentativa; homicidio calificado por haber sido perpetrado para consumarlo y, consecuentemente, lograr la impunidad con alevosía; homicidio calificado por haber sido perpetrado para consumarlo y, consecuentemente, lograr la impunidad; y lesiones graves, todos ellos en concurso real entre sí. En tanto, Claudio David Núñez había sido nombrado coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado reiterado en cinco oportunidades; robo agravado por el uso de armas reiterado en ocho oportunidades, dos de ellos en grado de tentativa; tenencia ilegítima de armas de guerra y asociación ilícita. Por su parte, Lucas Matías Mendoza fue considerado coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado reiterado en dos oportunidades; robo agravado por el uso de armas reiterado en ocho oportunidades, uno de ellos en grado de tentativa, asociación ilícita y tenencia ilegítima de arma de guerra, los cuales concurren materialmente entre sí. El Máximo Tribunal penal del país -sólo la Corte Suprema está por encima- consideró que la vía de revisión resultaba admisible, al entender que es deber de los jueces aplicar a doctrina de los órganos supranacionales que tiene a su cargo la interpretación de las normas de la CADH, con el fin de evitar que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional. Además habilitó el recurso, señalando que en el informe 172/10 se había fijado un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al que rige en el orden interno, puntualizando que el control de convencionalidad consiste precisamente en la consagración de las disposiciones de la Convención y de las interpretaciones de la Corte IDH y la Comisión IDH, teniendo en miras la defensa y el resguardo de los derechos humanos. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7° del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad. Por lo tanto, se hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad y casación planteados por las defensas respecto de dichas penas, se anularon las sentencias recurridas y se ordenó remitir la causa al Tribunal Oral de Menores nro. 1 para que fije una nueva sanción de acuerdo a los parámetros expuestos en la sentencia y en el informe 172/10. La jueza Ledesma, que lideró la votación a la que adhirieron sus colegas Slokar y Figueroa, puntualizó que "el presente caso ha puesto de manifiesto la falta de adecuación de las normas del Código Procesal Penal de la Nación y de las leyes del derecho penal juvenil respecto de los principios de la Constitución Nacional y de los que rigen en el derecho internacional (que han sido mencionados a lo largo de esta sentencia). Esta circunstancia -que en el caso concreto se ha cristalizado en efectos irreparables para las víctimas- impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro".