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miércoles, 28 de mayo de 2014

La Corte Suprema tuvo que resolver un nuevo caso en el que se discutió la constitucionalidad de la reincidencia.

Por Matías Werner (Diario judicial)
El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación falló en un nuevo caso en el que se puso en tela de discusión la constitucionalidad del agravante por reincidencia contenido en el artículo 50 del Código Penal. Sin pronunciarse sobre la cuestión, remitió a los argumentos del Procurador Fiscal Eduardo Casal y a su propia jurisprudencia para confirmar una condena unificada de dieciséis años de prisión impuesta por un Tribunal Oral de Menores.
El fallo, suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, se dictó en la causa “A.M.S. s/ causa 11835”, que llegó luego de que la Cámara de Casación rechazara también los agravios contra la condena unificada de dieciséis años de prisión.
En la causa se condenó al imputado como autor del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años de edad, en grado de tentativa, en concurso real con la portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, y le impuso la pena de siete años de prisión, y a su vez se le unificó la pena con la de nueve años y nueve meses que se le había impuesto por el delito de robo calificado por el uso de armas, reiterado en seis oportunidades, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, reiterado en dos ocasiones.
La declaración de reincidencia tuvo su fundamento en que los hechos juzgados por el Tribunal de Menores fueron cometidos cuando él había cumplido parte de la pena de nueve años y nueve meses de prisión por los seis hechos anteriores, y continuaba aún bajo el régimen de salidas transitorias.
La defensa impugnó el pronunciamiento agraviándose de que la decisión era incompatible con la doctrina del Máximo Tribunal en el fallo “Gramajo” – que declaró inconstitucional la reclusión por tiempo indeterminado del artículo 52 del Código Penal – y que “articula el principio constitucional según únicamente por aquello que han efectivamente cometido”, como así también violentaba el principio ne bis ídem que rechaza que alguien sea juzgado dos veces por un mismo hecho, y en el caso particular de autos, penado.
Además, expresó que el plazo en el que el condenado había estado en prisión “no era suficiente para justificar la agravación de la sanción por la comisión del último delito y, por lo tanto, no pudo válidamente ser tenido por cumplimiento parcial en los términos del artículo 50 del Código”.
Según el dictamen de Casal, los agravios no lograron introducir nuevos fundamentos a los ya respondidos por la misma Corte en causas como “L’Eveque” o “Valdez”, en los que “se descartó la objeción basada en el principio non bis in ídem al interpretar el régimen de agravación por reincidencia no como una forma de agregar un nuevo castigo por el delito anterior ya penado, sino, antes bien, como un ajuste de la pena por el nuevo delito tomando en consideración características penalmente relevantes del caso”.
“De acuerdo con la lectura del Tribunal, la mayor gravedad en la sanción que el Código Penal atribuye a quien comete un nuevo delito habiendo cumplido efectivamente pena por un delito anterior puede explicarse como respuesta al mayor grado de culpabilidad que revelaría esa persona en la comisión del nuevo delito, en comparación con la que expresaría quien cometiera un hecho equivalente sin haber cumplido pena con anterioridad” fue la postura sostenida por el Ministerio Público, para rebatir los cuestionamientos a la reincidencia.
“Bajo la luz de esa interpretación, el régimen de agravación por reincidencia no importaría una forma de castigo por el carácter o por lo que la persona es, ni respondería a un juicio sobre el proyecto de vida que ella ha elegido realizar. Antes bien, la agravación reflejaría una evaluación de la responsabilidad personal del autor por la comisión del nuevo delito”, aseguró Casal.
Tampoco tuvo éxito la queja referida a que la declaración de reincidencia afectaba el otorgamiento de la libertad condicional. El procurador explicó que el régimen de libertad condicional “es, junto con el de suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, regulado en los artículos 26 a 28 del Código Penal, una manifestación de una misma política del legislador nacional dirigida a graduar el uso del encierro carcelario en respuesta a particularidades de la historia punitiva de la persona condenada”.
“No advierto, en la adopción legal de este patrón de empleo gradual del encierro carcelario que la ley prevé como respuesta proporcional a la gravedad del hecho ilícito por el que la persona condenada es responsable, que el Congreso haya excedido los amplios márgenes de discrecionalidad que la Constitución le atribuye en materia de política criminal”, sentenció el dictamen.
Para Casal, e indirectamente, para la Corte, entonces, “el régimen de agravación por el que ha optado el Congreso dentro de sus facultades constitucionales asegura que la declaración de reincidencia se manifestará por imperio de la ley en la segunda de ellas (cf. artículo 14 del Código Penal), mientras que deja en manos de la apreciación judicial su reflejo en la primera (cf. artículo 41, inciso 2, del Código Penal)”. El interrogante sobre si el Máximo Tribunal dicta sus propios fundamentos en la cuestión, por ahora, seguirá abierto.


miércoles, 12 de marzo de 2014

Si reincidís, no salís

“La libertad condicional no se concederá a los reincidentes”, precisa el artículo 14 del Código Penal. En medio de las discusiones por la reforma de ese cuerpo normativo, donde uno de los puntos de discusión se centra en torno a esta cuestión, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la nación (CSJN) determinaron que, en los autos “Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Juan Miguel Cabail Abad en la causa Cabail Abad, Juan Miguel si causa 16.035”, era procedente confirmar esta norma.
 
Siguiendo una línea que, a pesar de las divergencias, se encuentra ampliamente difundida en los precedentes de jurisprudenciales, los miembros del Máximo Tribunal nacional ratificaron que las personas que cometieron un delito en más de una ocasión no podrán contar con el beneficio de la libertad condicional. La sentencia tuvo, sin embargo, una disidencia de Eugenio Zaffaroni.
 
En el caso concreto en el que se expidió la Corte, el accionante que requirió este beneficio, Juan Manuel Cabail Abad, ya había cumplido la mitad de su condena, además de que ya estaba transitando el período de prueba y las autoridades penitenciarias lo habían calificado como un buen recluso.
 
La defensa del hombre señaló que “su asistido cumple con el requisito temporal exigido por la ley y que no posee causa abierta en donde interese su detención u otra condena pendiente, y agregaron que "el Consejo Correccional se expidió de manera favorable para que Cabail Abad se incorpore al régimen de salidas transitorias”. 
 
“También es importante subrayar que posee conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7), que concurre al programa UBA XXI y realiza tareas como jardinero del campo de deportes de la U.R. 2 del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza y, en caso de acceder a [..] su libertad lo va a recibir su progenitora”, agregaron los letrados.
 
La defensa reseñó que “el juzgamiento en base a los antecedentes delictivos del encartado implican no sólo una violación al principio del ne bis in ídem sino también al principio de culpabilidad. Ante ello, advirtió que en la resolución puesta en crisis se efectuó una errónea interpretación del principio de reintegración social”.
 
Zaffaroni citó un fallo para abreviar su disidencia: “Álvarez Ordoñez”. Allí, el integrante de la Corte Suprema había señalado que “los planteos de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia (articulo 50 del Código Penal) y del articulo 14, de este último en cuanto impide al reincidente obtener la libertad condicional en forma absoluta, esto es, sin excepción alguna y, por ende, cancelando todo espacio de valoración a la potestad judicial, son solo en parte irrescindibles, esto es: si se declara inconstitucional el instituto de la reincidencia en cuanto a su consideración como agravante de penas, es consecuencia lógica de tal consideración la consiguiente invalidez constitucional del articulo 14 del Código Penal”.
 
En ese caso, el juez había agregado: “Pero al margen de la anterior cuestión, o sea, aun considerando constitucional la agravación por reincidencia, existen argumentos para cuestionar la compatibilidad del artículo 14 con la Constitución Nacional”. 
 
“La reincidencia es un instituto que se ha mantenido en el tiempo, a pesar de que parte de la doctrina desde antiguo le ha negado fundamento, y la que se lo reconoce no acierta a dar con argumentos satisfactorios, mucho menos coincidentes y ni siquiera compatibles.Esto último se verifica mediante la enorme pluralidad de criterios con los que se la ha querido y se la quiere legitimar”, consignó entonces el magistrado.
 
Zaffaroni había señalado que “lo anterior parece dar la impresión de que nos hallamos ante una suerte de obstinación doctrinaria que, en todas las épocas, ha partido de la previa decisión de legitimarla para luego procurar los argumentos legitimantes”. 
 
“Ninguna obstinación de esta naturaleza respecto de instituciones penales de data secular ha sido gratuita a lo largo de la historia del derecho penal, sino que siempre ha respondido a las dificultades políticas coyunturales y a la posibilidad de escándalo mediático”, explicó el integrante de la Corte Suprema.