- Emisor: Poder Legislativo Nacional
- Publicación en el Boletín Oficial: 11/12/2013
- Sanción: 13/11/2013
- Promulgación: 04/12/2013
- Síntesis: Delito de grooming. Incorporación del art. 131 al Código Penal.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1: Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:
"Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma."
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece del mes de noviembre del año dos mil trece.
Registrada bajo el N° 26904.
JULIAN A. DOMINGUEZ - BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH - GERVASIO BOZZANO - JUAN H. ESTRADA.
Decreto 2036/2013
Promulgación de la Ley 26904.
Buenos Aires, 4/12/2013.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 26904 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER - JORGE M. CAPITANICH - JULIO C. ALAK.
Como las pruebas digitales son muy fáciles de borrar, le conviene actuar rápidamente en el tema, con un abogado, perito y escribano, para preservar la prueba para una futura denuncia o demanda civil de daños y perjuicios.
ResponderEliminarPASOS A SEGUIR PARA PODER DENUNCIAR PENALMENTE ES HECHOS ILÍCITOS ENCUADRADOS EN ESTOS DELITOS INFORMÁTICOS:
1) CONSULTAR CON UN ABOGADO ESPECIALISTA en estos temas, quien lo podrá orientar y asesorar sobre los tipos de delitos que pudieron haberse cometido en base a la Ley 26.388.
2) COMO RECOLECTAR LAS PRUEBAS DIGITALES, para ello se necesita un PERITO INFORMÁTICO de parte, que sepa como encontrar las pruebas digitales y que pueda saber redactar los puntos de pericia para futura pericia informática judicial y contar con un ESCRIBANO de confianza que pueda hacer una constatación notarial y sacar fotos sobre la PC o Smarthphone o Celular, donde se encuentra la Prueba Digital almacenada. (Ver este texto:http://derechoinformaticoynuevastecnologias.blogspot.com.ar/2013/11/las-actas-notariales-y-la-tecnologias.html)
3) PRESENTAR LA DENUNCIA PENAL (INSTANCÍA PÚBLICA) o QUERELLA PENAL (INSTANCIA PRIVADA), que corresponda en su caso, ANTE FISCALÍA DE TURNO EN LOS JUZGADOS PROVINCIALES DE ROSARIO ubicado en calle Balcarce 1651 de Rosario o sino ante la FISCALIA DE TURNOO FEDERALES DE ROSARIO, ubicado en calle Entre Rios 435 o Bv.Oroño 940 de Rosario adjuntando la CONSTATACIÓN NOTARIAL si se tiene en su poder la víctima de estos delitos y en su caso ofrecer alguna PRUEBA PERICIAL INFORMÁTICA para constatar el hecho denunciado.
E independientemente de ello, la víctima si puede cumplir todos los requisitos de la responsabilidad civil extracontractual, se podrá iniciar por las víctimas las DEMANDAS DE DAÑOS Y PERJUCIOS contra los condenados ANTE LOS JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES DE ROSARIO, por los daños ocacionados por dichos hechos ilícitos, como por ej. si se vulnera el DERECHO A LA INTIMIDAD el Art. 1071 bis del Código Civil dice lo siguiente” El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y elhecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.”) y/o otras sanciones complementarias que subsidiariamente pudieran aplicarse.