La Cámara de Diputados sancionó, con su redacción original y de
manera unánime, el proyecto venido del Senado que agrava las penas por
casos de femicidio o asesinatos cometidos por violencia de género.
Se trata del mismo proyecto aprobado por este cuerpo en abril, pero
que los senadores habían modificado al dedicarle al delito un artículo
particular en el Código Penal -el 80 bis-, cuando la Cámara baja
proponía incorporarlo como agravante, indicó Parlamentario.com.
Ante la opción de tomar partida por una de las versiones, en la Cámara de origen acordaron insistir y sancionar el primer texto, para lo cual necesitaban el voto favorable de los dos tercios de los presentes.
Así, se buscan
agravar las penas por homicidios cometidos por "odio de género o a la
orientación sexual, identidad de género o su expresión", ya que
hasta el momento sólo se contemplan los delitos "por placer, codicia,
odio racial o religioso". Frente a estos casos, se impondrá reclusión o
prisión perpetua, destacó el mencionado portal.
En lo que hace al femicidio, el proyecto de Diputados crea el inciso 11 del artículo 80,
para agravar las penas por el asesinato "a una mujer cuando el hecho
sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género".
Asimismo,
se contempla -además del cónyuge- el delito contra el "ex cónyuge, o a
la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja,
mediare o no convivencia", con el propósito de equiparar a quienes han
formalizado el vínculo con aquellos que no lo han formalizado. Esta
modificación va en línea con la reforma del Código Civil, en el sentido
de contemplar nuevas formas de familia.
Por otra parte, se reforzarán las penas para los casos de "homicidio vinculado";
esto es, el homicidio de otra persona con el fin de causar sufrimiento a
una persona con la que ha mantenido o mantiene una relación afectiva.
El
proyecto establece que, cuando en los casos de relaciones de pareja
"mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá
aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años", lo que "no será aplicable a
quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la
mujer víctima".
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