martes, 13 de septiembre de 2011

Ley 26.695 - Modifícase la Ley N° 24.660.

JECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Ley 26.695 Modifícase la Ley N° 24.660. Sancionada: Julio 27 de 2011 Promulgada de Hecho: Agosto 24 de 2011 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyase el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la ley 24.660 por el siguiente: Artículo 133: Derecho a la educación. Todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de las familias. Los internos deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes 26.206 de Educación Nacional, 26.058 de Educación Técnico-Profesional, 26.150 de Educación Sexual Integral, 24.521 de Educación Superior y toda otra norma aplicable. Los fines y objetivos de la política educativa respecto de las personas privadas de su libertad son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley de Educación Nacional. Las finalidades propias de esta ley no pueden entenderse en el sentido de alterarlos en modo alguno. Todos los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley. Artículo 134: Deberes. Son deberes de los alumnos estudiar y participar en todas las actividades formativas y complementarias, respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, participar y colaborar en la mejora de la convivencia y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y las orientaciones de la autoridad, los docentes y los profesores, respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento, asistir a clase regularmente y con puntualidad y conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento. Artículo 135: Restricciones prohibidas al derecho a la educación. El acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación. Artículo 136: Situaciones especiales. Las necesidades especiales de cualquier persona o grupo serán atendidas a fin de garantizar el pleno acceso a la educación, tal como establece la Ley de Educación Nacional 26.206. La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo, el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la continuidad y la finalización de los estudios, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley de Educación Nacional. Artículo 137: Notificación al interno. El contenido de este capítulo será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, al momento de su ingreso a una institución. Desde el momento mismo del ingreso se asegurará al interno su derecho a la educación, y se adoptarán las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar sus capacidades e instrucción. Cada vez que un interno ingrese a un establecimiento, las autoridades educativas y penitenciarias deberán certificar su nivel de instrucción dejando constancia en el legajo personal y en los registros pertinentes. En caso de ingresar con algún nivel de escolaridad incompleto, la autoridad educativa determinará el grado de estudio alcanzado mediante los procedimientos estipulados para los alumnos del sistema educativo y asegurará la continuidad de esos estudios desde el último grado alcanzado al momento de privación de libertad. Artículo 138: Acciones de implementación. El Ministerio de Educación acordará y coordinará todas las acciones, estrategias y mecanismos necesarios para la adecuada satisfacción de las obligaciones de este capítulo con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Institutos de educación superior de gestión estatal y con Universidades Nacionales. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad penitenciaria, y los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños y adolescentes privados de su libertad, deberán atender las indicaciones de la autoridad educativa y adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo. Entre otras acciones, deberán proveer de ámbitos apropiados para la educación, tanto para los internos como para el personal docente y penitenciario, adoptar las previsiones presupuestarias y reglamentarias pertinentes, remover todo obstáculo que limite los derechos de las personas con discapacidad, asegurar la permanencia de los internos en aquellos establecimientos donde cursan con regularidad, mantener un adecuado registro de los créditos y logros educativos, requerir y conservar cualquier antecedente útil a la mejor formación del interno, garantizar la capacitación permanente del personal penitenciario en las áreas pertinentes, fomentar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, garantizar el acceso a la información y a los ámbitos educativos de las familias y de las organizaciones e instituciones vinculadas al tema, fomentar las visitas y todas las actividades que incrementen el contacto con el mundo exterior, incluyendo el contacto de los internos con estudiantes, docentes y profesores de otros ámbitos, la facilitación del derecho a enseñar de aquellos internos con aptitud para ello, y la adopción de toda otra medida útil a la satisfacción plena e igualitaria del derecho a la educación. En todo establecimiento funcionará, además, una biblioteca para los internos, debiendo estimularse su utilización según lo estipula la Ley de Educación Nacional. Artículo 139: Documentación y certificados. A los efectos de garantizar la provisión y la continuidad de los estudios, se documentarán en el legajo personal del interno o procesado los créditos y logros educativos correspondientes alcanzados de manera total o parcial que, además, se consignarán en la documentación de la institución educativa correspondiente. En caso de traslado del interno o procesado, la autoridad educativa deberá ser informada por la autoridad judicial correspondiente para proceder a tramitar de manera automática el pase y las equivalencias de acuerdo a la institución educativa y al plan de estudios que se corresponda con el nuevo destino penitenciario o el educacional que se elija al recuperar la libertad. Los certificados de estudios y diplomas extendidos por la autoridad educacional competente durante la permanencia del interno en un establecimiento penitenciario, no deberán contener ninguna indicación que permita advertir esa circunstancia. Artículo 140: Estímulo educativo. Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses. Artículo 141: Control de la gestión educativa de las personas privadas de su libertad. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales deberán establecer, en el marco del Consejo Federal de Educación, un sistema de información público, confiable, accesible y actual, sobre la demanda y oferta educativa, los espacios y los programas de estudio existentes en cada establecimiento y mantener un adecuado registro de sus variaciones. Deberá garantizarse el amplio acceso a dicha información a la Procuración Penitenciaria de la Nación, a organizaciones no gubernamentales interesadas en el tema, y a abogados, funcionarios competentes, académicos, familiares de las personas privadas de su libertad, y a toda otra persona con legítimo interés. Artículo 142: Control judicial. Los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes a través de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva. Excepcionalmente, los jueces podrán asegurar la educación a través de un tercero a cuenta del Estado, o, tratándose de la escolaridad obligatoria, de la continuación de los estudios en el medio libre. ARTICULO 2º — Disposiciones transitorias. El régimen del artículo 140 será aplicable a toda persona privada de su libertad, que haya logrado las metas previstas con anterioridad a su sanción. El Poder Ejecutivo nacional garantizará la creación de espacios y programas de estudio para todos los establecimientos donde aún no existiesen, en el plazo máximo de dos (2) años. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.695 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G. Borsani.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Resolución 858/2011-MS - MINISTERIO DE SEGURIDAD - Aprueba Protocolo Unico para Asegurar la Preservación, Traslado y Custodia de los Estupefacientes y Precursores Químicos secuestrados hasta su efectiva Destrucción

MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 858/2011 Apruébase el Protocolo Unico para Asegurar la Preservación, Traslado y Custodia de los Estupefacientes y Precursores Químicos secuestrados hasta su efectiva Destrucción. Bs. As., 1/9/2011 VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 19.455/2011, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el Código Procesal Penal de la Nación, las Leyes Nros. 24.059 y 23.737 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual tiene entre sus cometidos el de dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las fuerzas de seguridad y policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; de entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas policiales; entender en la producción de inteligencia e información que compete a las fuerzas de seguridad y policiales; y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art. 22 bis, Ley de Ministerios). Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece como finalidad la planificación, coordinación y dirección de políticas de seguridad con el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo nacional para el cumplimiento de las mismas, garantizándose la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL. Que, según el World Drug Report 2011 de la OFICINA DE NACIONES UNIDAS PARA LAS DROGAS Y EL CRIMEN, el narcotráfico constituye un fenómeno de alcance global que continúa en expansión, encontrándose, la REPUBLICA ARGENTINA, por su situación geográfica y socioeconómica, como un nodo relevante de tránsito desde el Cono Sur hacia otros continentes, principalmente EUROPA. Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL para luchar contra el narcotráfico, resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas fuerzas de seguridad federales, así como en la sistematización de procedimientos y en el registro y entrecruzamiento de información. Que para estos fines, por un lado, deben implementarse medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados, hasta tanto se cumpla con el proceso de destrucción que establece la Ley N° 23.737. Que, por otro lado, resulta fundamental avanzar en la homogeneización de los procedimientos que lleva adelante el conjunto de las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación en materia de análisis de las sustancias decomisadas. La unificación de criterios permitirá que se identifique de modo uniforme los nuevos parámetros de concentración de sustancias estupefacientes o psicoactivas, la índole de los elementos de corte, estiramiento y demás índices de relevancia físico-químico de las sustancias y de las zonas geográficas de decomiso. Avanzar en esta línea, además, posibilitará sistematizar las investigaciones y el cruce de los datos provenientes de todas las fuerzas, aprovechando de manera eficiente las herramientas tecnológicas para la elaboración de un mapa criminal que devele las zonas geográficas en las que operen las redes de narcotráfico en el país, así como su alcance transnacional. Ello, a la par de que la estandarización del método de análisis de las drogas secuestradas también generará datos de calidad que incrementarán la eficacia en la persecución criminal en este tipo de delitos complejos, ya que coadyuvará al conocimiento de la operatoria y al despliegue de las organizaciones criminales. Que dicha actuación debe ajustarse a la normativa procesal penal vigente, de modo de conjugar un accionar preventivo eficaz, que permita llevar adelante una persecución penal efectiva, con el respeto a los derechos y garantías tutelados en la Carta Magna y los tratados incorporados a la misma por medio de su artículo 75, inciso 22. Que las áreas específicas de las fuerzas policiales y de seguridad federales han participado en la elaboración del instrumento que esta Resolución aprueba. Tales áreas han trabajado principalmente con la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA y el área de Política Criminal de este Ministerio. Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones. Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: Artículo 1° — Apruébase el PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION, que como ANEXO I forma parte de la presente medida. Art. 2° — Apruébase el PROTOCOLO UNICO DE ANALISIS DE DROGAS, que como ANEXO II forma parte de la presente medida. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré. ANEXO I PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION 1.— AMBITO DE APLICACION El contenido del presente será de aplicación para todos los procedimientos en los que se secuestren estupefacientes y precursores químicos por las distintas dependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. 2.— OBJETIVOS La meta propuesta consiste en que las distintas Fuerzas de Seguridad Federales, unifiquen criterios y estandaricen su accionar a fin de optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados, hasta tanto se cumpla con el proceso de destrucción que establece la ley 23.737. 3.— PROCEDIMIENTO 3.1 Toda vez que de un procedimiento resulte la incautación de estupefacientes y/o precursores químicos, el personal interventor deberá proceder a la debida descripción de las sustancias, aclarándose sus características cualitativas y cuantitativas, efectuando sobre la misma las pruebas de campo que resulten procedentes, tendientes a obtener un resultado orientativo sobre su naturaleza. A su vez deberá agregarse la descripción de los envoltorios, envases u otro tipo de contenedor de las sustancias y el estado que presenta la misma (Ej.: sustancia compactada de aspecto homogéneo o heterogéneo, en la cual se observa un cuño o logotipo, etc.). La totalidad de esta información deberá ser volcada en las actas correspondientes suscriptas por la máxima autoridad del procedimiento y los testigos, todo lo cual deberá llevarse a cabo de acuerdo a la normativa procesal penal vigente. 3.2 Para el caso que se sospeche que la sustancia se encuentre oculta en un determinado objeto (Ej: valija, silla, percha, etc.) el personal que está realizando el procedimiento efectuará la consulta con el juzgado interviniente quien autorizará la rotura de dichos elementos para poder extraer el material y obtener UNA (1) muestra para su análisis de orientación en el lugar. En la misma consulta al juzgado se solicitará autorización para realizar un muestreo representativo del material secuestrado, de acuerdo a lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas. 3.3 Realizado ello se procederá a asegurar la prueba, colocando la sustancia en recipientes que aseguren que el contenido no sufrirá alteración o modificación de ninguna naturaleza. Dichos recipientes se cerrarán debidamente utilizando mecanismos que garanticen su inviolabilidad (Ej.: precintos numerados, fajas térmicas, lacres, etc.). 3.4 Documentadas todas esas circunstancias —en el acta del procedimiento correspondiente, de acuerdo a lo prescripto en el punto 3.1— se procederá al traslado de la sustancia hasta la dependencia interventora, asegurando que se cumpla el objetivo propuesto en el artículo procedente, previendo e instrumentando recaudos de seguridad física conforme a la cantidad, calidad y volumen del material incautado. 3.5 Una vez arribada la comisión a la dependencia interventora y, hasta tanto se disponga otra medida judicial, el secuestro será depositado en habitaciones debidamente acondicionadas para el depósito de esa clase de sustancias. Dichos recintos deberán reunir requisitos de ventilación necesarios y condiciones que garanticen que el material no quedará expuesto a gentes externos de ninguna naturaleza que lo modifiquen en forma alguna (Ej.: inundación, incendio, humedad, calor, etc.). En tal sentido, las sustancias estupefacientes y/o precursores químicos deberán permanecer secuestradas en ambientes destinados a tal fin y no en aquellos que habitualmente son utilizados para el depósito de otro tipo de objetos y materiales secuestrados. Estos depósitos se deben acondicionar con los elementos de seguridad mínimos indispensables: ducha para ojos, ducha de emergencia para el cuerpo, extintores y hojas de seguridad de cada sustancia. Una vez efectuado el depósito de las sustancias incautadas, se procederá a labrar el acta correspondiente, la que deberá estar suscripta por el responsable máximo de la dependencia depositaria. 3.6 En el caso que se trate de sustancias químicas que presumiblemente sean precursores, y que las sustancias incautadas se encuentren en un ambiente cerrado y con poca ventilación (Ej.: desbaratamiento de “cocina” o “laboratorio”), en primer lugar es necesario conocer las propiedades de los reactivos que se emplean o manipulan, mediante la consulta de la hoja de seguridad pertinente a cada precursor, a fin de asegurarse de que la sustancia química a manipular sea el que se cree que es, sobre todo porque pueden alterarse los rótulos de los envases de las mismas de manera intencional. Las sustancias que no traen indicaciones de precaución deben manipularse con el mismo cuidado de las Sustancias que presentan riesgos o son tóxicas. De modo análogo a lo expresado para sustancias estupefacientes y con las mismas recomendaciones, si el juzgado lo autoriza se procederá al muestreo de las sustancias presumiblemente precursoras. 4.— PERICIA 4.1 Para proceder a la pericia de la sustancia secuestrada, se procederá a su remisión al laboratorio químico, empleando para su traslado las medidas de seguridad que corresponden en orden a su cantidad, calidad, tipo y volumen hasta su entrega a los peritos designados, labrando las actas correspondientes las que deberán ser suscriptas por las máximas autoridades intervinientes. En caso que —ante el volumen del material secuestrado— el magistrado autorizare la toma de muestras para su peritación en el lugar del depósito, concurrirá el perito labrando un acta, dejando constancia de dicha labor. 4.2 Para la toma de muestras se procederá a la apertura de los contenedores en presencia del personal del organismo preventor, dejando constancia en el acta de las cantidades exactas de extracción, haciéndose mención de qué envoltorios han sido tomadas las muestras. Finalizada la labor pericial se procederá a cerrar nuevamente los contenedores verificando el cumplimiento de los recaudos para su aseguramiento, y previniendo las medidas de seguridad física pertinentes. El acta deberá estar suscripta por todos los intervinientes. 4.3 El muestreo se realizará en la medida que la autoridad judicial lo autorice, de acuerdo a lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 5.— DESTRUCCION 5.1 Ordenada la destrucción, la dependencia preventora garantizará el traslado hasta el lugar fijado para ello, donde se hará entrega de la sustancia al personal idóneo que complementará la medida. En caso de ordenarse, se dispondrá del personal necesario para una nueva toma de muestras testigos. Todo ello deberá plasmarse en las actas correspondientes, las que deberán ser suscriptas por todo el personal interviniente. 5.2 Para los casos en que se ordenare como método de destrucción el de incineración, se utilizarán hornos pirolíticos que garanticen el tratamiento de las emanaciones con la finalidad que no resulten perjudiciales al medio ambiente, debiendo en caso de duda solicitarse la colaboración de personal de DE BOMBEROS y PROTECCION AMBIENTAL, de las distintas fuerzas. 5.3 De no contarse con los hornos adecuados, en primera instancia deberá darse intervención a las otras fuerzas federales a fin de que se pueda proceder a la destrucción conforme la normativa legal vigente. Si el resto de las fuerzas federales no cuentan con los hornos mencionados, se encomendará la tarea de destrucción de las sustancias secuestradas a los laboratorios periciales, los que procederán a realizar tal labor mediante procedimientos químicos que provoquen la conversión de las sustancias estupefacientes en material inocuo. Asimismo dichas unidades serán las encargadas de recomendar el destino que pueda darse al material resultante sin que ello resulte contaminante del medio ambiente. Todo esto deberá documentarse mediante el acta correspondiente, la que deberá ser suscripta por la autoridad máxima en cada uno de los casos. ANEXO II PROTOCOLO UNICO DE ANALISIS DE DROGAS PLANILLA A: PROTOCOLO DE ANALISIS DE COCAINA Y HEROINA CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME CARATULA INSTITUCIONAL (GNA, PFA, PNA, PSA) PERITACION NRO. xxxxx Característica: Q U I M I C A REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis. SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante. CAUSA NRO: Indicar número y año. CARATULA: Título completo en letra mayúscula. EXPTE: Indicar número de expediente interno. PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO 1. OBJETO: Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial. 2. ELEMENTOS DE JUICIO: Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En la medida que la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 3. DESARROLLO: a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA: Los ensayos preliminares incluyen las siguientes determinaciones: REACCION GENERAL DE ALCALOIDES (MAYER) o REACCION DE COCAINA (SCOTT): (*) Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. REACCION DE HEROINA (MARQUIS) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. (*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas. b. ENSAYOS QUIMICOS: CLORUROS (nitrato de plata): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. SULFATOS (nitrato de bario): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. ALCALINIDAD (fenolftaleína): Indicar pH ácido o básico (optativo). c. SUSTANCIAS DE CORTE: ANALGESICOS (cloruro férrico): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. ANESTESICOS LOCALES (PDAB): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. CARBONATO/BICARB. (ClH dil/fenolf.): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. DIPIRONA (ác. nítrico): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. ALMIDON (LUGOL): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. AZUCAR REDUCTOR (FEHLING): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. BORATOS (metanol sulfúrico): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. d. OTRAS SUSTANCIAS DE CORTE: Otras sustancias de corte se analizarán mediante cromatografía gaseosa espectrometría de masas de corresponder. e. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION: 1) CROMATOGRAFIA GASEOSA. Indicar metodología y equipamiento utilizado. RESULTADOS MUESTRA PESO NETO (GRAMOS) CONCENTRACION (%P/P) DOSIS UMBRALES SUSTANCIAS DE CORTE 1 2 ...N f. ACERCA DE LOS RESULTADOS: Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración. 4. CONCLUSIONES: a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE LA SUSTANCIA), SIENDO LOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES, SUSTANCIAS DE CORTE, Y NUMERO DE DOSIS EXPRESADOS EN EL INFORME. Es todo cuanto se informa. El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....- LUGAR, de mes de año. NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA PLANILLA B: PROTOCOLO DE ANALISIS DE MARIHUANA CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME CARATULA INSTITUCIONAL (GNA, PFA, PNA, PSA) . PERITACION NRO. xxxxx Característica: Q U I M I C A REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis. SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante. CAUSA NRO: Indicar número y año. CARATULA: Título completo en letra mayúscula. EXPTE: Indicar número de expediente interno. PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO 1. OBJETO: Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial. 2. ELEMENTOS DE JUICIO: Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o presencia de testigos. En la medida de la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 3. DESARROLLO FUNDAMENTADO: a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA: La reacción química preliminar es la siguiente: REACCION CON FAST BLUE (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo (*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas. b. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION: 1) CROMATOGRAFIA GASEOSA. Indicar metodología y equipamiento utilizado. RESULTADOS MUESTRA PESO NETO (GRAMOS) CONCENTRACION THC*(%P/P) DOSIS UMBRALES MILIGRAMOS DE THC (PRINCIPIO ACTIVO) 1 2 ...N * El THC o delta 9 tetrahidrocanabinol es el principio activo de la Cannabis sativa. c. ACERCA DE LOS RESULTADOS: Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración. 4. CONCLUSIONES: a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), CUYOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES DE THC Y CAPACIDAD TOXICOMANIGENA SE EXPRESAN EN EL INFORME. Es todo cuanto se informa. El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en .... LUGAR, de mes de año.- NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA PLANILLA C: PROTOCOLO DE ANALISIS DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS O ESTUPEFACIENTES. CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME CARATULA INSTITUCIONAL (GNA, PFA, PNA, PSA) . PERITACION NRO. xxxxx Característica: Q U I M I C A REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis. SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante. CAUSA NRO: Indicar número y año. CARATULA: Título completo en letra mayúscula. EXPTE: Indicar número de expediente interno. PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO 1. OBJETO: Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial. 2. ELEMENTOS DE JUICIO: Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En la medida que la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 3. DESARROLLO FUNDAMENTADO: a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA: Los ensayos preliminares incluyen las siguientes determinaciones: REACCION GENERAL DE ALCALOIDES (MAYER)(*) o REACCION DE COCAINA (SCOTT) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. REACCION DE ANFETAMINAS (MARKIS) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. REACCION DE EFEDRINA (CHEN) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. (*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas. b. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION: 1) CROMATOGRAFIA GASEOSA - ESPECTROMETRIA DE MASAS. Indicar detalles del método y equipamiento utilizado. RESULTADOS MUESTRA PESO NETO (EN GRAMOS) PRINCIPIO ACTIVO 1 2 ...N c. ACERCA DE LOS RESULTADOS: Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración. 4. CONCLUSIONES: a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE LA SUSTANCIA). b) (NOMBRE DE LA DROGA) se encuentra contemplada en la Ley (NUMERO). Es todo cuanto se informa. El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en .... LUGAR, de mes de año. NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA

Resolución 848/2011-MS - MINISTERIO DE SEGURIDAD - Crea Sistema Integrado de Información Criminal del Delito de Trata de Personas (SisTrata)

Resolución 848/2011 Créase el Sistema Integrado de Información Criminal del Delito de Trata de Personas (SisTrata). Bs. As., 31/8/2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que en virtud de los Tratados Internacionales ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA —la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CONVENCION DE PALERMO) y su Protocolo complementario, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (PROTOCOLO DE PALERMO), aprobados por Ley N° 25.632—, y con el objeto de tipificar el delito de trata de personas y establecer las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, como así también asistir y proteger a sus víctimas, se ha incorporado al plexo normativo argentino el delito de trata de personas, a través de la Ley sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas N° 26.364. Que es una política del ESTADO NACIONAL la prevención de esta problemática, la protección de sus víctimas y la persecución de sus autores. Que a fin de cumplir con las obligaciones legales asumidas se requiere de herramientas idóneas para responder a las crecientes demandas de nuestra sociedad que reclama por mejores políticas coordinadas, para lo que se necesita un abordaje integral que revise y estudie las estrategias adoptadas por las fuerzas de seguridad y policiales en lo que respecta a la delincuencia organizada desde una perspectiva interdisciplinaria que posibilite la elaboración de nuevas políticas criminales. Que, a estos fines, se torna imperioso realizar un giro en la política de persecución de este tipo de hechos, jerarquizando el lugar que ocupa la información criminal, no sólo para conocer en profundidad las tendencias y mutaciones de la trata de personas en nuestro país sino, además, para contar con insumos útiles para la elaboración de diagnósticos calificados que favorezcan la toma de decisiones estratégicas. Que la ausencia de datos de calidad y la diversidad de criterios en materia de recolección de información dificulta enormemente conocer en profundidad este fenómeno. Que la carencia apuntada sin lugar a dudas puede tornar inoficiosos, o al menos incompletos, los esfuerzos por coordinar medidas tanto preventivas como investigativas. Que, en ese sentido, debe tenerse en consideración que el delito de trata de personas debe ser investigado como un delito en etapas, constituido por las etapas de captación, traslado y recepción para la explotación, para cuyo desarrollo es necesario cuanto menos un mínimo de organización y estructura operativa, con lugares comunes de captación, pasos comunes de tránsito y geografías comunes de explotación. Que detrás de estos denominadores comunes, además, se suelen hallar personas, domicilios y teléfonos que se reiteran. Que resulta necesario para el completo abordaje de esta problemática el desarrollo de políticas públicas interagenciales que se cimienten en información sistematizada bajo criterios uniformes. Que, por estos motivos, se torna imperioso, para combatir eficazmente el delito de trata de personas, coordinar el trabajo de las fuerzas de seguridad y policiales, lo cual incluye la unificación de criterios para la recolección de la información originada en la actuación de dichas fuerzas en el ámbito de la lucha contra esta problemática. Que, a estos fines, el área de Política Criminal de este Ministerio ha efectuado una labor intensiva de cooperación con cada una de las unidades específicas en la temática que poseen las fuerzas de seguridad y policiales, con miras a mejorar sus sistemas de relevamiento de información y, simultáneamente, avanzar hacia la unificación de criterios para profundizar el conocimiento sobre el fenómeno de la trata. Que, concomitantemente con esa tarea, la referida área del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en conjunto con las unidades específicas, ha construido indicadores sobre este delito, y ha desarrollado un sistema único e integrado destinado a consolidar, de manera sistemática y uniforme, la información que resulte de los operativos realizados, así como de toda otra intervención que dichas unidades puedan tener en el fenómeno. Que, asimismo, la creación de un sistema integrado de indicadores se enmarca en los esfuerzos de la comunidad internacional en la lucha contra la trata de personas. En ese sentido, la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO, en su Informe Mundial sobre la Trata de Personas del año 2009, ha hecho un llamamiento a los Gobiernos a colaborar en el esfuerzo para generar categorías lógicas que son necesarias para establecer bases de datos multidimensionales con información sobre la problemática de la trata de personas, en el entendimiento de que los esfuerzos coordinados requieren sistemas de información colectivos y la lucha mundial contra la trata de personas requiere conocimientos que fundamenten las intervenciones estratégicas. Que está previsto que este sistema se nutra, en un futuro próximo, de la información que colecten las policías provinciales. Proyectando, en un segundo plano, comenzar a intercambiar información sobre esta problemática a nivel internacional. Que la puesta en común de información entre los Estados permitirá tener una real dimensión de la problemática desde una perspectiva global, partiendo de la premisa de que únicamente si entendemos la profundidad, la amplitud y el alcance del problema, podremos diseñar las estrategias eficaces para contrarrestarlo. Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones. Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: Artículo 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION CRIMINAL DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS (SisTrata). Art. 2° — Dicho Sistema será administrado por el área de Política Criminal de la jurisdicción. Art. 3° — El SisTrata estará conformado con bases de datos consolidadas de manera sistemática y uniforme, que contendrán información cuantitativa y cualitativa que deberá recabarse por parte de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ante la posible comisión del delito de trata de personas y los ilícitos conexos. Art. 4° — Apruébase el ANEXO I, integrante de la presente Resolución, a través del cual se establece la información que deberán contener las bases de datos a ser remitidas por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Art. 5° — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a remitir al área de Política Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en forma mensual y hasta el quinto día hábil posterior a la finalización de cada mes, una base de datos en formato digital que deberá ser confeccionada de conformidad con los lineamientos que establezca la mencionada área de este Ministerio para la recolección de la información. A tales efectos, deberán disponer lo necesario a fin de que en todos los procedimientos en los que participen las fuerzas de seguridad y policiales y los casos de los que tomen conocimiento, vinculados con la posible comisión del delito de trata de personas, la información obtenida sea registrada en los términos del ANEXO I de la presente medida. Art. 6° — La DIVISION TRATA DE PERSONAS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES DE TRATA DE PERSONAS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el DEPARTAMENTO ANTI-TRATA DE PERSONAS de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y la UNIDAD OPERACIONAL DEL CONTROL DEL NARCOTRAFICO Y DEL DELITO COMPLEJO CENTRAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tendrán la responsabilidad técnica de actuar como enlaces ante el área de Política Criminal de este Ministerio, a los efectos de confeccionar y remitir las bases de datos. Art. 7° — El perfeccionamiento del instrumento de almacenamiento y control de datos será desarrollado por el área de Política Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que queda facultada para introducir modificaciones al ANEXO I de la presente Resolución. Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré. ANEXO I A fin de recolectar de modo uniforme la información que constituirá el Sistema Integrado de Información Criminal del Delito de Trata de Personas (SisTrata), la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (en adelante, las Fuerzas) deberán confeccionar, mensualmente, una base de datos que contenga los indicadores que se detallan a continuación. La DIVISION TRATA DE PERSONAS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES DE TRATA DE PERSONAS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el DEPARTAMENTO ANTI-TRATA DE PERSONAS de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y la UNIDAD OPERACIONAL DEL CONTROL DEL NARCOTRAFICO Y DEL DELITO COMPLEJO CENTRAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tendrán la responsabilidad técnica de actuar como enlaces con el área de Política Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD a los efectos de confeccionar las bases de datos y remitirlas en los términos de la presente medida. A tales fines, las Fuerzas deberán designar por nota dirigida al área de Política Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el lapso de DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha de la presente resolución, a los funcionarios pertenecientes a las dependencias específicas enumeradas en el artículo 6° de la Resolución, que tendrán a su cargo la preparación y envío de los datos requeridos por el SisTrata. Para dar cumplimiento a este requerimiento, deberá indicarse nombre y apellido, grado, cargo, dependencia, jefe inmediato superior, teléfono directo y correo electrónico de los mismos. Dichos funcionarios serán los responsables de mantener contacto con el área de Política Criminal y de remitir la información dentro de los plazos estipulados por la normativa vigente, así como también tomar conocimiento de las actualizaciones o modificaciones en la forma de registro de los datos a través de las directivas que referidas a este tema emita el área de Política Criminal. El SisTrata es una base de datos compuesta por las siguientes componentes, a saber: 1. Causas Judiciales 2. Tareas realizadas 3. Víctimas 4. Imputados 5. Elementos secuestrados A continuación, se enumeran los datos que deberán ser recolectados, compilados y almacenados para cada uno de los referidos componentes de acuerdo a las especificaciones técnicas que oportunamente se comunicarán a los Enlaces Técnicos designados. 1. Causas Judiciales — Fuerza policial/de seguridad y dependencia interviniente. — Origen de la intervención de la Fuerza (denuncia, prevención, flagrancia, diligencia judicial). — Tipo de explotación (sexual, laboral, tráfico de órganos, reducción a la servidumbre). — Carátula de las actuaciones judiciales y N° expediente judicial. — Juzgado, Fiscalía y Secretaría interviniente. — Si existen expedientes judiciales vinculados. — Si otra fuerza había realizado investigaciones anteriores por los mismos hechos. — Si se logró desbaratar una posible red de trata de personas. 2. Tareas realizadas — Tipo tarea realizada (allanamientos, actividades de inteligencia, otras tareas). — Fecha o período de las tareas realizadas. — Ubicación territorial de las actividades desarrolladas. — Denominación del lugar allanado (nombre de fantasía o comercial). — Características del lugar allanado. — Condiciones del lugar de explotación. — Restricciones a la libertad ambulatoria detectadas en el lugar allanado. — Si se encontraba habilitado el lugar de explotación. — Si el lugar de explotación y/o los tratantes habían sido infraccionados previamente. — Si se realizaron tareas conjuntas o complementarias con alguna de las restantes fuerzas. — Si intervinieron otros organismos estatales en el procedimiento. — Si se detectó la posible comisión de otros delitos en el lugar de allanamiento. 3. Víctimas Respecto de cada una de las posibles víctimas deberá reseñarse: — Tipo de víctima (si es una víctima con indicios de ser víctima del delito de trata de personas o es una víctima de otro delito). — Sexo de la presunta víctima. — Género de la presunta víctima (en el caso de que no coincida con el sexo de la persona). — Edad de la presunta víctima. — Nacionalidad de la presunta víctima. — Provincia de origen, para el caso de que la persona sea argentina. — Si habla el idioma español. — Provincia argentina en la que fue captada. — Provincia argentina en la que fue explotada. — Modalidad de sometimiento utilizada por los tratantes. — Actividad que desarrollaba la víctima en el lugar de explotación. — Forma de desvinculación con el tratante. 4. Imputados — Sexo del imputado. — Género del imputado (en el caso de que no coincida con el sexo de la persona). — Edad del imputado. — Nacionalidad del imputado. — Provincia de origen, para el caso de que la persona sea argentina. — Si habla el idioma español. — Si el imputado fue detenido. — Rol que desempeñaba el imputado en la trata. 5. Elementos secuestrados Detalles de los elementos que fueron secuestrados en el operativo, especificando las características y cantidad secuestrada, como ser: — Vehículos — Dispositivos electrónicos — Armas — Drogas — Dinero y/o valores — Libros contables — Libretas sanitarias — Máquinas de trabajo

viernes, 2 de septiembre de 2011

Amplían a todo el país el uso del oficio electrónico para agilizar los juicios

La Comisión Nacional de Gestión Judicial realizó esta semana una jornada de capacitación, dirigida a las cámaras federales de apelación radicadas en las provincias, sobre el uso del oficio electrónico para solicitar el envio de expedientes entre tribunales y al Archivo General del Poder Judicial. Fue este martes, por videoconferencia, y estuvo encabezada por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti. Hubo un total de 300 participantes, aproximadamente, entre magistrados, funcionarios y empleados judiciales de todo el país. Desde julio último, la Corte dispuso la oblitoriedad del oficio electrónico para sus pedidos de expedientes y para los que se envian al Archivo General para todos los fueros de la Capital Federal. Se suprimió el “oficio papel”, lo que permite agilizar los procesos judiciales. Ahora, la Comisión Nacional de Gestión -que integran jueces de todo el país y que preside Lorenzetti- busca extender su uso a la Justicia federal radicada en las provincias. Cómo funciona Funciona así: cada interesado ingresa con su usuario y contraseña a un sistema web de comunicación interna del Poder Judicial. Allí completa una serie de datos en el oficio, que tiene formato digital. Una vez guardados los datos, el sistema envía automáticamente un correo electrónico de aviso a la dependencia a la que fue solicitado el expediente. El primer fuero de la Capital en utilizarlo fue el de la Seguridad Social. Fue en el año 2009, como prueba piloto. Luego se incorporaron los demás tribunales y en todos los casos “se demostró su utilidad en función de la reducción de tiempos insumidos para el diligenciamiento de este tipo de solicitudes a la vez que no se verificó repudio alguno vinculado con la validez de las medidas cumplidas mediante este procedimiento”. La Comisión Nacional de Gestión Judicial es la dependencia encargada de delinear políticas estratégicas y planes operativos que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y criterios de gestión, impulsan el rediseño de la organización del Poder Judicial. El paradigma que propone la Comisión se distingue por reconocer a la gestión judicial como una herramienta de apoyo a la labor de los jueces, así como también la búsqueda de una mejora continua en el trabajo que cotidianamente cumplen magistrados, funcionarios, empleados, auxiliares y abogados.